Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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mento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fechas 07/04/2021
y 16/04/2021, dos concesiones de aguas subterráneas, las cuales se tramitan con los
siguientes n.º de expedientes respectivamente:


• Expediente 393/2021: para riego de 14,463 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 63, 67 y 172 del polígono 95 de término municipal Mérida (Badajoz), a partir de
una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 67 del citado polígono y
término municipal El volumen en tramitación es de 21.379,21 m3 /año.



• Expediente 455/2021: para riego de 60,268 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 4 y 14 de polígono 93 de término municipal Mérida (Badajoz) y en la parcela 37
del polígono 95 de término municipal Mérida (Badajoz), a partir de siete captaciones
de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 37 del polígono 95 de término municipal
Mérida (Badajoz). El volumen en tramitación es de 89.088,01 m3 /año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentrarían fuera de MASb relacionada en
el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o