Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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NÚMERO 154
40032
Jueves 8 de agosto de 2024
Relación de Consultas
Respuestas recibidas
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana. Servicio de Urbanismo
X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce de un arroyo tributario del río Lácara nace al oeste de la actuación y el regato de la Sal limita al este de
la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Regla-
40032
Jueves 8 de agosto de 2024
Relación de Consultas
Respuestas recibidas
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana. Servicio de Urbanismo
X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce de un arroyo tributario del río Lácara nace al oeste de la actuación y el regato de la Sal limita al este de
la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Regla-