Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40037
2. E
xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.
No consta la existencia de elementos arqueológicos en la parcela objeto del proyecto.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio en
el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en
materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación
de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado plan especial.
Segunda. Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por el promotor a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización del proyecto de seguimiento
por este Consorcio. No podrá iniciarse la obra sin previa aprobación del citado proyecto de arqueología y sin comunicación previa al Consorcio de la fecha de inicio de
la ejecución del proyecto con al menos dos días hábiles de antelación.
Concluye emitiendo informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto, la realización de la intervención arqueológica indicada y se tengan en cuenta
las medidas aplicables al Plan Especial De Mérida”.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consistió, en la implantación de un regadío de 68,73 ha de viñas, mediante
riego por goteo. El marco de plantación es de 2,9 x 1,45 m.
La superficie transformada en regadío se corresponde con el polígono 93 parcelas 4 y 14
y el polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172 del término municipal de Mérida (Badajoz).
Jueves 8 de agosto de 2024
40037
2. E
xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.
No consta la existencia de elementos arqueológicos en la parcela objeto del proyecto.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio en
el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en
materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación
de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado plan especial.
Segunda. Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por el promotor a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización del proyecto de seguimiento
por este Consorcio. No podrá iniciarse la obra sin previa aprobación del citado proyecto de arqueología y sin comunicación previa al Consorcio de la fecha de inicio de
la ejecución del proyecto con al menos dos días hábiles de antelación.
Concluye emitiendo informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto, la realización de la intervención arqueológica indicada y se tengan en cuenta
las medidas aplicables al Plan Especial De Mérida”.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consistió, en la implantación de un regadío de 68,73 ha de viñas, mediante
riego por goteo. El marco de plantación es de 2,9 x 1,45 m.
La superficie transformada en regadío se corresponde con el polígono 93 parcelas 4 y 14
y el polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172 del término municipal de Mérida (Badajoz).