Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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de accidentes graves o de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos
negativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Las medidas
preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases del proyecto, es
decir, en la fase de ejecución y en la de explotación en las cuales se tendrán en cuenta
las más adecuadas para la protección del medio ambiente, descritas en el documento
presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el restablecimiento de los
terrenos a su estado original, teniendo en cuenta las mismas actuaciones preventivas
que se han señalado para la fase de ejecución, en el proceso de derribo. Antes de iniciar
los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del
Medio Natural.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Jerte-Plasencia”. En cuanto a las aguas
superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se encuentra cerca del río Jerte. Al respecto,
en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito
de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público
Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento del Dominio público Hidráulico.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables, obteniéndose que en dominio público hidráulico el río Jerte dispone de
estudio específico perteneciente al estudio del río Jerte, desde el límite del término
de Cabezuela del Valle y Navaconcejo hasta la desembocadura en el río Alagón. En la
Zona de Flujo Preferente, el río Jerte dispone de un estudio específico perteneciente al
estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y Seguimiento
del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En cuanto a Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación, se ha identificado
el ARPSI “Río Jerte”, con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10,
50, 100 y 500 años. A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua
subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso, por lo tanto,
se significa que, la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberá tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar
cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
La documentación informa que “Todas las conexiones a redes se encuentran ejecutadas, el abastecimiento de agua se realiza a través de un pozo de sondeo”. Consultada