Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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ya construida. La parcela sobre la que se ubica la casa rural es rústica y está en suelo
no urbanizable SNU-Protegido. En la documentación presentada se indica además que
los caminos interiores se encuentran completamente ejecutados y, por tanto, libres de
cualquier tipo de vegetación, por otra parte, las redes de abastecimiento se encuentran
ya ejecutadas por lo que no son necesarias tampoco las actuaciones para su creación o
conexión con las edificaciones existentes. A la vista de lo expuesto, se considera que la
afección forestal de la actuación solicitada, es decir de la construcción de la casa rural,
sería negativa si no se eliminara ningún pie forestal arbolado y dicho proyecto será favorable desde el punto de vista forestal. Se deben cumplir los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal. La
construcción de la casa rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta
vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no
pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de
3 metros de distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio del uso forestal. Se
respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de suelo
ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. La
época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole. El
promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas
en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. El seguimiento de las medidas
preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal. Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto,
es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos