Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio
de Casas del Castañar realizar el control de la legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada se ha comprobado que no consta expediente administrativo destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos
69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e
instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos
en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, que se pretendan realizar en
el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de
calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a
lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Menor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente
condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que
trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales,
la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de
menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro
vigente”.
— La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, a través de la fotografía presentada en el proyecto, se observa la ubicación de la casa que se quiere arreglar (círculo
amarillo). Se comprueba que no está en suelo de uso forestal, que sería la zona roja de
la fotografía derecha y que no parece que afecte a ningún pie arbóreo, además de estar