Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40054
de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido),
la actuación se encuentra a 50 metros de la ZEC: “Río Alagón y Jerte”. En la zona de
actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado ni de
flora y fauna protegida. En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido
en: Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura; Plan
de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura, aprobado mediante
Orden de 14 de noviembre de 2008; Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre de 2008 y Plan de recuperación de
Macromia splendens en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre
de 2008. Se considera que el proyecto con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras indicadas en el informe, no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han
declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta
compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por ello se
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las condiciones indicadas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que ha sido
analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido
comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se
deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. A la vista
de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, remita el presente informe en relación
con el documento ambiental del proyecto “Legalización del Uso y Actividad Turística para
Alojamientos Rurales, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte
de la entidad promotora. En este sentido, el informe de impacto ambiental vinculado a
este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Casas del Castañar se
encuentran vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución
de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicada en el DOE n.º 27, de 6 de marzo de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Jueves 8 de agosto de 2024
40054
de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido),
la actuación se encuentra a 50 metros de la ZEC: “Río Alagón y Jerte”. En la zona de
actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado ni de
flora y fauna protegida. En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido
en: Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura; Plan
de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura, aprobado mediante
Orden de 14 de noviembre de 2008; Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre de 2008 y Plan de recuperación de
Macromia splendens en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre
de 2008. Se considera que el proyecto con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras indicadas en el informe, no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han
declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta
compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por ello se
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las condiciones indicadas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que ha sido
analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido
comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se
deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. A la vista
de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, remita el presente informe en relación
con el documento ambiental del proyecto “Legalización del Uso y Actividad Turística para
Alojamientos Rurales, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte
de la entidad promotora. En este sentido, el informe de impacto ambiental vinculado a
este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Casas del Castañar se
encuentran vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución
de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicada en el DOE n.º 27, de 6 de marzo de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de