Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40058

la información disponible se ha detectado el siguiente expediente relacionado con el
asunto de referencia: con fecha 11 de septiembre de 2017, se otorgó aprovechamiento
de aguas del río Jerte, con destino a riego, uso ganadero y uso doméstico, dentro de
la parcela catastral 547 del polígono 4, en el término municipal de Casas del Castañar,
a nombre de La Hacienda de Don Rodolfo, SL. Con respecto al saneamiento y vertidos,
según se indica “se cuenta con fosa séptica de filtro biológico de poliéster reforzado con
fibra de vidrio”. La Confederación indica que queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. En consecuencia, en
el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante
del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos o cualquier otro sistema cuyas aguas residuales
una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo
siguiente: Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales
al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red
de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general
de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de
aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este
organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se
deberá obtener la correspondiente autorización de vertido. En cualquier caso, en el
supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser
estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por
otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta
Confederación Hidrográfica del Tajo indica: La red de saneamiento se recomienda que
sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje
de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito anti – DSU o tanque de
tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.