Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40061
obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios
de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17
de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de
aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre acústica y la clara
delimitación de responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes
de contaminación acústica preexistentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas, esperando que lo haga alguna Administración a su costa.
Análogo razonamiento hay que realizar respecto a la accesibilidad a los terrenos afectados por la ejecución de las construcciones. En este sentido es preciso recordar que el
artículo 36 de la Ley 37/2015, de Carreteras, en su apartado 4, establece la prohibición
de que las propiedades colindantes dispongan de acceso directo a la carretera, si no es
a través de vías de servicio que habrían de ser promovidas, proyectadas, construidas y
conservadas por terceros ajenos a este departamento, y que en todo caso habrían de
recabar -previamente- la correspondiente autorización administrativa para abordar -si
procede- las obras de construcción que para ello fueran necesarias.
Por tanto, no podrán generarse accesos nuevos distintos de los ya existentes, pero a
ello hay que añadir que si con el paso del tiempo se comprueba la existencia de un
cambio significativo -cualitativo o cuantitativo- en el uso de los accesos existentes a los
terrenos afectados, esta Administración de Carreteras podría adoptar las medidas legales y técnicas necesarias para evitar el menoscabo de la seguridad viaria, o del nivel de
servicio de la carretera, o la generación de condicionantes perjudiciales para la adecuada explotación de esta. Para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en la zona,
por tratarse de actuaciones ubicadas en la zona de influencia de la carretera N-110 y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios
de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las posibles
soluciones a adoptar por el promotor para paliar los hipotéticos deslumbramientos que
pudieran producirse a los usuarios de dicha vía de titularidad estatal. La instalación de
cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con lo establecido
en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras. Por lo tanto,
se informa que deberán tenerse en cuenta los conceptos hasta aquí indicados e incluirlos como condicionado en la aprobación de la información ambiental estratégica.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio
Natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar describiendo el medio y exponiendo
los valores ambientales presentes en la zona de actuación.
Jueves 8 de agosto de 2024
40061
obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios
de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17
de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de
aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre acústica y la clara
delimitación de responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes
de contaminación acústica preexistentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas, esperando que lo haga alguna Administración a su costa.
Análogo razonamiento hay que realizar respecto a la accesibilidad a los terrenos afectados por la ejecución de las construcciones. En este sentido es preciso recordar que el
artículo 36 de la Ley 37/2015, de Carreteras, en su apartado 4, establece la prohibición
de que las propiedades colindantes dispongan de acceso directo a la carretera, si no es
a través de vías de servicio que habrían de ser promovidas, proyectadas, construidas y
conservadas por terceros ajenos a este departamento, y que en todo caso habrían de
recabar -previamente- la correspondiente autorización administrativa para abordar -si
procede- las obras de construcción que para ello fueran necesarias.
Por tanto, no podrán generarse accesos nuevos distintos de los ya existentes, pero a
ello hay que añadir que si con el paso del tiempo se comprueba la existencia de un
cambio significativo -cualitativo o cuantitativo- en el uso de los accesos existentes a los
terrenos afectados, esta Administración de Carreteras podría adoptar las medidas legales y técnicas necesarias para evitar el menoscabo de la seguridad viaria, o del nivel de
servicio de la carretera, o la generación de condicionantes perjudiciales para la adecuada explotación de esta. Para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en la zona,
por tratarse de actuaciones ubicadas en la zona de influencia de la carretera N-110 y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios
de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las posibles
soluciones a adoptar por el promotor para paliar los hipotéticos deslumbramientos que
pudieran producirse a los usuarios de dicha vía de titularidad estatal. La instalación de
cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con lo establecido
en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras. Por lo tanto,
se informa que deberán tenerse en cuenta los conceptos hasta aquí indicados e incluirlos como condicionado en la aprobación de la información ambiental estratégica.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio
Natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar describiendo el medio y exponiendo
los valores ambientales presentes en la zona de actuación.