Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024



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En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están
en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo
un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que
se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios
como de cualquier persona ajena. Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella)
que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En
consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad
y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura. Los sondeos y las
obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger
el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la
no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos. Las balsas (si
existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de
lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la
ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser
tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Demarcación de Carreteras del Estado indica que una vez revisada la documentación
presentada informa lo siguiente:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 37/2015 de Carreteras, cualquier actuación ejecutada dentro de las zonas de protección de la carretera N-110 deberá contar con la previa autorización de la Administración de Carreteras del Estado.
Al tratarse de una parcela ubicada en una zona catalogada como no urbana de la carretera N-110, en materia de limitación a la edificabilidad es de aplicación lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de Carreteras, donde se determina que a ambos
lados de la carretera N-110 se establece la línea límite de edificación a 25 metros, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más
próxima.
Dada la naturaleza de las construcciones para actividades rústicas vinculadas al turismo
en terrenos no urbanos, deberán llevarse a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, fijándose en su caso la