Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40008

cual indica que no existe inconveniente de tipo urbanístico para informar favorablemente sobre el expediente. Así mismo, el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, realiza una serie de indicaciones para su debido cumplimiento, en materia de
ruidos, movimiento de tierras e impacto paisajístico.
5. C
 on fecha 23 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que considera que la afección forestal del
cambio de uso es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente.
6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe con fecha 10 de marzo de
2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas
de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones
en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Si bien la superficie afectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces
del río Calamón, arroyo del Pozo de Esteban y arroyo de la Doval, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dichos cauces, los cuales constituyen el DPH del
Estado.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.

6.2. Consumo de agua: Según consta en ese organismo de cuenca, en las parcelas 10
y 11 del polígono 211; y en las parcelas 23 y 24 del polígono 127 de término municipal
Badajoz (Badajoz), existe un derecho de agua, cuyo titular es distinto a la promotora: