Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40009

Expediente 835/1988 – 9369/2010, Inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, para
el uso regadío en las parcelas 10 y 11 del polígono 211, y en las parcelas 23 y 24 del
polígono 212 de término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de tres captaciones de
aguas subterráneas. El volumen inscrito es de 102.000 m3/año.
Por otra parte, en relación con la transformación en olivar superintensivo de secano, se
comunica lo siguiente:


— La zona de actuación se encuentra dentro de la MASb “Tierra de Barros” declarara
en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. En su Programa de
Actuación establece que se podrán obtener concesiones de nuevos derechos en determinados supuestos entre los que no se encuentra el uso regadío.



— Igualmente, considera que la plantación de olivar superintensivo en régimen de secano no sería viable desde el punto de vista agronómico.

6.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
6.4. Conclusión: Por todo lo anterior, informa desfavorablemente el cambio de uso a
olivar superintensivo en las parcelas que no cuentan con derechos al uso del agua.
7. C
 on fecha 14 de julio de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura
2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda
producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente
sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o
especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y
hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo
establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna
y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/7722).