Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40023
único curso de agua cercano de considerable entidad es el arroyo de Calamón,
por el que apenas discurre agua, únicamente en los meses de lluvia. Entonces, tal y como se ha indicado, la probabilidad de inundación es muy baja, y
aunque se produjera, estamos hablando de una plantación que es tolerante al
riego: el agua se repartiría por todo el terreno y por fincas colindantes, no pudiendo afectar a la plantación y sin posibilidad de que se generen importantes
riesgos materiales o personales. Además, los árboles de diversas plantaciones
existentes en el entorno evitarían en gran medida los corrimientos de suelo.
— Incendios: Se adoptarán las medidas, limitaciones y regulaciones establecidas
en la legislación vigente.
Como conclusión al análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes
de la actuación proyectada y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos. En cualquier caso, con
respecto a las amenazas por accidentes se deberán tomar medidas para prevenirlas
o al menos minimizarlas.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de
impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que el proyecto
es viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumplan las condiciones y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. La plantación de olivar se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del EsIA,
afectando a una superficie total de 74,6771 ha, ubicadas en la parcela 2 del polígono
Jueves 8 de agosto de 2024
40023
único curso de agua cercano de considerable entidad es el arroyo de Calamón,
por el que apenas discurre agua, únicamente en los meses de lluvia. Entonces, tal y como se ha indicado, la probabilidad de inundación es muy baja, y
aunque se produjera, estamos hablando de una plantación que es tolerante al
riego: el agua se repartiría por todo el terreno y por fincas colindantes, no pudiendo afectar a la plantación y sin posibilidad de que se generen importantes
riesgos materiales o personales. Además, los árboles de diversas plantaciones
existentes en el entorno evitarían en gran medida los corrimientos de suelo.
— Incendios: Se adoptarán las medidas, limitaciones y regulaciones establecidas
en la legislación vigente.
Como conclusión al análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes
de la actuación proyectada y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos. En cualquier caso, con
respecto a las amenazas por accidentes se deberán tomar medidas para prevenirlas
o al menos minimizarlas.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de
impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que el proyecto
es viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumplan las condiciones y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. La plantación de olivar se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del EsIA,
afectando a una superficie total de 74,6771 ha, ubicadas en la parcela 2 del polígono