Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40022
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo, se generará
un impacto positivo frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora
de gases de efecto invernadero.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de
explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá,
contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además
una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Con la correcta aplicación de las medidas propuestas, como dejar una parte de
la superficie sin transformar, además de las zonas incultas (arroyo, afloramientos
rocosos, padrones, etc.) y el mantenimiento de manchas de vegetación repartidas
homogéneamente por la zona de actuación, creando un paisaje a modo de mosaico,
el impacto sinérgico y acumulativo puede considerarse compatible.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente. Las principales conclusiones de dicho
estudio son:
— Terremotos: La actuación no está en una zona peligrosa, por lo que es poco
probable que se produzcan fenómenos sísmicos con capacidad de producir un
impacto relevante sobre el proyecto en cuestión.
— Inundaciones: Su probabilidad es muy baja, pues no existe ningún cauce en
la cercanía inmediata de la finca, nos encontramos fuera de zona inundable. El
Jueves 8 de agosto de 2024
40022
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo, se generará
un impacto positivo frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora
de gases de efecto invernadero.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de
explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá,
contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además
una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Con la correcta aplicación de las medidas propuestas, como dejar una parte de
la superficie sin transformar, además de las zonas incultas (arroyo, afloramientos
rocosos, padrones, etc.) y el mantenimiento de manchas de vegetación repartidas
homogéneamente por la zona de actuación, creando un paisaje a modo de mosaico,
el impacto sinérgico y acumulativo puede considerarse compatible.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente. Las principales conclusiones de dicho
estudio son:
— Terremotos: La actuación no está en una zona peligrosa, por lo que es poco
probable que se produzcan fenómenos sísmicos con capacidad de producir un
impacto relevante sobre el proyecto en cuestión.
— Inundaciones: Su probabilidad es muy baja, pues no existe ningún cauce en
la cercanía inmediata de la finca, nos encontramos fuera de zona inundable. El