Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40017
de las Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipo de hábitat de
interés comunitario en España, promovida por la Dirección General de Medio Natural
y Política Forestal (MARM) en 2014, como “…es un mosaico de matorrales, pastos
herbáceos y zonas de labor, cubiertos parcialmente por árboles con una disposición
sabanoide y una densidad muy variable”. Hemos de destacar que este hábitat es el
sustrato donde nidifica una de las especies amenazadas presentes en la zona: el
elanio común.
Precisamente también el anteriormente citado Plan Director de la Red Natura 2000
cuenta entre las amenazas potenciales para este hábitat el incremento en la superficie de cultivo, produciendo la pérdida o fragmentación del mismo.
Tras la propuesta, por parte de la promotora, de una serie de medidas preventivas y
compensatorias, para evitar que la actividad solicitada afecte de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite un nuevo informe CN 24/554, en el que considera
que, la ampliación del marco de plantación, hasta los 5x1,5 m no es importante,
ya que no cambia el sistema de explotación, olivar superintensivo (la densidad de
olivos será de 1333,33 olivos/ha). Si que son interesantes para la conservación de
los valores el resto de medidas propuestas.
La medida más interesante es la propuesta de una zona de reserva que será plantada de cereal y leguminosas de manera rotatoria y se dejará sin recoger el grano para
mantenerlo. En relación con el resto de medidas, la colocación de una caja nido por
ha es excesiva, proponiendo la colocación de 30 cajas nido de diferentes especies
(primillas, lechuza y murciélago) en número de 10 cada una. Así mismo, no es necesaria la colocación de las plataformas de nidificación, y los vivares serán en número
de cinco.
En cuanto a la reserva, estudiando los datos que tiene recogido ese Servicio de fauna presente en la zona, se ha determinado que la zona más idónea es la situada al
sur del arroyo del Pozo de Esteban, que es una zona de dehesa abierta con presencia
de aves esteparias y nidificación de elanio común, con el arroyo como linde natural
de la explotación hacía esta zona más favorable.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN24/554), con esta serie de medidas, se mitiga en parte la afección
que se va a producir en la ZEPA donde se sitúa la explotación, llevándose a cabo
estas medidas durante la vida útil de la explotación de olivar, informando favorablemente la actividad solicitada.
Jueves 8 de agosto de 2024
40017
de las Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipo de hábitat de
interés comunitario en España, promovida por la Dirección General de Medio Natural
y Política Forestal (MARM) en 2014, como “…es un mosaico de matorrales, pastos
herbáceos y zonas de labor, cubiertos parcialmente por árboles con una disposición
sabanoide y una densidad muy variable”. Hemos de destacar que este hábitat es el
sustrato donde nidifica una de las especies amenazadas presentes en la zona: el
elanio común.
Precisamente también el anteriormente citado Plan Director de la Red Natura 2000
cuenta entre las amenazas potenciales para este hábitat el incremento en la superficie de cultivo, produciendo la pérdida o fragmentación del mismo.
Tras la propuesta, por parte de la promotora, de una serie de medidas preventivas y
compensatorias, para evitar que la actividad solicitada afecte de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite un nuevo informe CN 24/554, en el que considera
que, la ampliación del marco de plantación, hasta los 5x1,5 m no es importante,
ya que no cambia el sistema de explotación, olivar superintensivo (la densidad de
olivos será de 1333,33 olivos/ha). Si que son interesantes para la conservación de
los valores el resto de medidas propuestas.
La medida más interesante es la propuesta de una zona de reserva que será plantada de cereal y leguminosas de manera rotatoria y se dejará sin recoger el grano para
mantenerlo. En relación con el resto de medidas, la colocación de una caja nido por
ha es excesiva, proponiendo la colocación de 30 cajas nido de diferentes especies
(primillas, lechuza y murciélago) en número de 10 cada una. Así mismo, no es necesaria la colocación de las plataformas de nidificación, y los vivares serán en número
de cinco.
En cuanto a la reserva, estudiando los datos que tiene recogido ese Servicio de fauna presente en la zona, se ha determinado que la zona más idónea es la situada al
sur del arroyo del Pozo de Esteban, que es una zona de dehesa abierta con presencia
de aves esteparias y nidificación de elanio común, con el arroyo como linde natural
de la explotación hacía esta zona más favorable.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN24/554), con esta serie de medidas, se mitiga en parte la afección
que se va a producir en la ZEPA donde se sitúa la explotación, llevándose a cabo
estas medidas durante la vida útil de la explotación de olivar, informando favorablemente la actividad solicitada.