Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40015
— Dehesas perennifolias de Quercus sp. (Código UE 6310). Las parcelas situadas en
el polígono 126, cuentan con presencia de este hábitat.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden
de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22
de enero de 2009. DOE n.º 22).
En su primer informe CN 22/7722, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas indica que, según se recoge en diferentes estudios, la perdida de
hábitat es la mayor amenaza a la que se enfrentan las aves ligadas a medios agroesteparios, como es la comunidad de aves esteparias. La zona que se pretende
transformar está formada por una dehesa con una densidad de encinas muy baja,
que es usada por este grupo de aves como zona de campeo y alimentación. Existen
citas de localizaciones en los últimos años en las parcelas situadas al sur, anexas a
las que se encuentran en el polígono 126 de sisón (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo
(Circus pygargus), además, en las parcelas situadas al este de las situadas en el
mismo polígono 126, hay citas de avistamiento en los últimos 5 años de avutarda
(Otis tarda). Están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo.
El cultivo de especies leñosas de tierras agrícolas dedicadas a cultivos herbáceos,
mediante la plantación indiscriminada de viñas, olivos, frutales, etc., provoca una
drástica transformación del hábitat pseudoestepario, disminuyendo la disponibilidad
de recursos tróficos e incrementando el riesgo de depredación.
La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva,
entre otras, la prohibición genérica: “Tratándose de animales, cualquier actuación
no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos,
incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en
particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación”.
El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura recoge como el cambio de
cultivo a leñosos una amenaza potencial para la aves esteparias, afectando a todas
las especies de este grupo, ya que el efecto que produce esta actividad es la pérdida
y/o degradación del hábitat.
Jueves 8 de agosto de 2024
40015
— Dehesas perennifolias de Quercus sp. (Código UE 6310). Las parcelas situadas en
el polígono 126, cuentan con presencia de este hábitat.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden
de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22
de enero de 2009. DOE n.º 22).
En su primer informe CN 22/7722, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas indica que, según se recoge en diferentes estudios, la perdida de
hábitat es la mayor amenaza a la que se enfrentan las aves ligadas a medios agroesteparios, como es la comunidad de aves esteparias. La zona que se pretende
transformar está formada por una dehesa con una densidad de encinas muy baja,
que es usada por este grupo de aves como zona de campeo y alimentación. Existen
citas de localizaciones en los últimos años en las parcelas situadas al sur, anexas a
las que se encuentran en el polígono 126 de sisón (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo
(Circus pygargus), además, en las parcelas situadas al este de las situadas en el
mismo polígono 126, hay citas de avistamiento en los últimos 5 años de avutarda
(Otis tarda). Están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo.
El cultivo de especies leñosas de tierras agrícolas dedicadas a cultivos herbáceos,
mediante la plantación indiscriminada de viñas, olivos, frutales, etc., provoca una
drástica transformación del hábitat pseudoestepario, disminuyendo la disponibilidad
de recursos tróficos e incrementando el riesgo de depredación.
La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva,
entre otras, la prohibición genérica: “Tratándose de animales, cualquier actuación
no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos,
incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en
particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación”.
El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura recoge como el cambio de
cultivo a leñosos una amenaza potencial para la aves esteparias, afectando a todas
las especies de este grupo, ya que el efecto que produce esta actividad es la pérdida
y/o degradación del hábitat.