Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40012
En dicha documentación, la promotora propone una serie de medidas preventivas y compensatorias, para evitar que la actividad solicitada afecte de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000. Dichas medidas, consisten básicamente en un aumento
de la distancia entre las calles de plantación, pasando a utilizar un marco de plantación de
5 x1,5 m. También disminuye la superficie de plantación, tras dejar una zona de reserva de
hábitat, donde se llevará a cabo una plantación anual de cereales y leguminosas sin recolección, para que el grano esté disponible para la fauna existente, se establecen padrones
de 12 metros de anchura sin cultivo, se mantendrá un retranqueo en las lindes de 10 m
de anchura y repartidos regularmente por toda la explotación, se instalarán cajas nido,
postes de madera con plataforma de nidificación y vivares artificiales para la reproducción
de conejos.
Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que no disponía
de elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que, con fecha 29 de enero de 2024, la nueva versión del EsIA fue remitida al
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la ratificación de sus
informes o la emisión de uno nuevo, en relación a sus competencias.
Con fecha 19 de mayo de 2024, se recibe respuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad con un nuevo informe
de Afección a Red Natura 2000 y Biodiversidad (CN 24/554) en el que, tras valorar las
modificaciones del proyecto y medidas propuestas por la promotora, concluye informando
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su
informe.
Con fecha 4 de abril de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite nuevo
informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o
a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de
servidumbre, policía y zonas inundables, en el que añade las siguientes indicaciones en el
ámbito de sus competencias a las ya emitidas en su primer informe:
— No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para la plantación de cultivos leñosos en zona de policía del arroyo del Pozo de Esteban, por lo que
deberá solicitarla a ese organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible
— Confederación Hidrográfica del Guadiana no tiene competencias en materia de agricultura para determinar la viabilidad del cultivo olivar superintensivo en régimen de
Jueves 8 de agosto de 2024
40012
En dicha documentación, la promotora propone una serie de medidas preventivas y compensatorias, para evitar que la actividad solicitada afecte de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000. Dichas medidas, consisten básicamente en un aumento
de la distancia entre las calles de plantación, pasando a utilizar un marco de plantación de
5 x1,5 m. También disminuye la superficie de plantación, tras dejar una zona de reserva de
hábitat, donde se llevará a cabo una plantación anual de cereales y leguminosas sin recolección, para que el grano esté disponible para la fauna existente, se establecen padrones
de 12 metros de anchura sin cultivo, se mantendrá un retranqueo en las lindes de 10 m
de anchura y repartidos regularmente por toda la explotación, se instalarán cajas nido,
postes de madera con plataforma de nidificación y vivares artificiales para la reproducción
de conejos.
Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que no disponía
de elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que, con fecha 29 de enero de 2024, la nueva versión del EsIA fue remitida al
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la ratificación de sus
informes o la emisión de uno nuevo, en relación a sus competencias.
Con fecha 19 de mayo de 2024, se recibe respuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad con un nuevo informe
de Afección a Red Natura 2000 y Biodiversidad (CN 24/554) en el que, tras valorar las
modificaciones del proyecto y medidas propuestas por la promotora, concluye informando
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su
informe.
Con fecha 4 de abril de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite nuevo
informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o
a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de
servidumbre, policía y zonas inundables, en el que añade las siguientes indicaciones en el
ámbito de sus competencias a las ya emitidas en su primer informe:
— No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para la plantación de cultivos leñosos en zona de policía del arroyo del Pozo de Esteban, por lo que
deberá solicitarla a ese organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible
— Confederación Hidrográfica del Guadiana no tiene competencias en materia de agricultura para determinar la viabilidad del cultivo olivar superintensivo en régimen de