Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39961
c) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en
aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección
de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.
3. E
l orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores. En caso de
empate, se establecerá una prelación por orden cronológico de presentación
4. E
n el caso de las subvenciones del capítulo III del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, se
establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:
a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.
b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el
artículo 12.1.c) del Decreto 27/2022: 2 puntos.
c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo
12.1.c) del Decreto 27/2022: 1 punto.
En caso de empate, serán preferentes por este orden: 1º los beneficiarios a los que se
refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 12; 2º los beneficiarios a los que se refiere el
número 1 del apartado 2 del artículo 12; 3º los beneficiarios a los que se refiere el número
2 del apartado 2 del artículo 12. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios
de preferencia se estará al orden cronológico de presentación de las solicitudes.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
2. L
a concesión que corresponda a cada beneficiario se calculará en base a establecido en los
artículos 11 y 16 del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad
para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco
del plan de recuperación transformación y resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021,
de 2 de noviembre.
Séptimo. Solicitudes: plazo y forma de presentación. Posibilidad de efectuar reformulación de solicitud.
Jueves 8 de agosto de 2024
39961
c) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en
aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección
de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.
3. E
l orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores. En caso de
empate, se establecerá una prelación por orden cronológico de presentación
4. E
n el caso de las subvenciones del capítulo III del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, se
establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:
a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.
b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el
artículo 12.1.c) del Decreto 27/2022: 2 puntos.
c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo
12.1.c) del Decreto 27/2022: 1 punto.
En caso de empate, serán preferentes por este orden: 1º los beneficiarios a los que se
refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 12; 2º los beneficiarios a los que se refiere el
número 1 del apartado 2 del artículo 12; 3º los beneficiarios a los que se refiere el número
2 del apartado 2 del artículo 12. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios
de preferencia se estará al orden cronológico de presentación de las solicitudes.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
2. L
a concesión que corresponda a cada beneficiario se calculará en base a establecido en los
artículos 11 y 16 del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad
para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco
del plan de recuperación transformación y resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021,
de 2 de noviembre.
Séptimo. Solicitudes: plazo y forma de presentación. Posibilidad de efectuar reformulación de solicitud.