Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

39960

13 de diciembre de 2023, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como
son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y
comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, estas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías
establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos
como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por
éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado
Reglamento (UE) n. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector agrícola.
8. E
 n todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no
excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023.
Quinto. Criterios de valoración y ponderación.
1. E
 n el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: Los siguientes solicitantes
tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:
a) Por tipo:


1. C
 entro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.



2. C
 entro anejo a un establecimiento: 2 puntos.



3. C
 entro de uso restringido: 1 punto.

b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o
zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se
establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.
2. E
 n el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los
siguientes criterios:
a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros en ubicaciones
en las que no existan otros centros autorizados de estas características en un radio de
15 kilómetros desde los mismos: 5 puntos.
b) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de
limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde
no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.