Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
39954
Jueves 8 de agosto de 2024
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan están reguladas por el Decreto 27/2022, de 23 de marzo
(DOE núm. 79, de 26 de abril ), modificado por el Decreto 51/2024, de 11 de junio (DOE
núm. 117, de 18 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción
de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así
como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de
materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Segundo. Objeto.
1. S
e convocan subvenciones para:
a) Inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala,
recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad
b) Inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores,
o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con
lo regulado en el capítulo III del Decreto 27/2022, de 23 de marzo.
2. E
stas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de
capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).
3. E
l objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y
social.
Tercero. Beneficiarias, requisitos y condiciones.
1. P
odrán ser beneficiarios de subvenciones en materia de bioseguridad para la mejora de
centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o
para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, las personas físicas o jurídicas
o entes sin personalidad jurídica:
39954
Jueves 8 de agosto de 2024
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan están reguladas por el Decreto 27/2022, de 23 de marzo
(DOE núm. 79, de 26 de abril ), modificado por el Decreto 51/2024, de 11 de junio (DOE
núm. 117, de 18 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción
de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así
como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de
materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Segundo. Objeto.
1. S
e convocan subvenciones para:
a) Inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala,
recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad
b) Inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores,
o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con
lo regulado en el capítulo III del Decreto 27/2022, de 23 de marzo.
2. E
stas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de
capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).
3. E
l objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y
social.
Tercero. Beneficiarias, requisitos y condiciones.
1. P
odrán ser beneficiarios de subvenciones en materia de bioseguridad para la mejora de
centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o
para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, las personas físicas o jurídicas
o entes sin personalidad jurídica: