Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

39953

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se
establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad
para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de
vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones
en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de
materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de
noviembre. (2024062602)
Con fecha de 26 de abril del 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto
27/2022, de 23 de marzo, modificado por el Decreto 51/2024, de 11 de junio (DOE núm. 117
de 18 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de
ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de
limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales
vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
De acuerdo con su artículo 4 del Decreto 27/2022, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en dicho decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria periódica.
La presente resolución solo contiene los requisitos mínimos de la convocatoria y por lo tanto,
para conocer todo el régimen jurídico de las subvenciones debe acudirse conjuntamente con
esta convocatoria a dichos decretos y a las normas de la Unión Europea, estatales y autonómicas a las que se refiere.
La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, debido a las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación efectuada
por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en los artículos 9.1 y 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno,