Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39955
a) Que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos para
el transporte de ganado, incluidas las especies cinegéticas en Extremadura, y estén
autorizados y registrados por el órgano competente de esta comunidad autónoma, y se
comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Extremadura.
2. P
odrán ser beneficiarios de subvenciones a inversiones de instalaciones de protección frente a insectos vectores, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que
reúnan los siguientes requisitos:
a. Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el
Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de Extremadura y, por
tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
b. S
er productor en Extremadura de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:
1. X
ylella fastidiosa.
2. B
ursaphelenchus xilophilus.
3. H
LB o greening de los cítricos.
4. F
lavescencia dorada.
c. Ser productor en Extremadura de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de
producción:
1. C
ampos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta
madre de cítricos de categoría de base.
2. C
ampos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3. V
iveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4. C
ampos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5. C
ampos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
Jueves 8 de agosto de 2024
39955
a) Que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos para
el transporte de ganado, incluidas las especies cinegéticas en Extremadura, y estén
autorizados y registrados por el órgano competente de esta comunidad autónoma, y se
comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Extremadura.
2. P
odrán ser beneficiarios de subvenciones a inversiones de instalaciones de protección frente a insectos vectores, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que
reúnan los siguientes requisitos:
a. Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el
Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de Extremadura y, por
tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
b. S
er productor en Extremadura de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:
1. X
ylella fastidiosa.
2. B
ursaphelenchus xilophilus.
3. H
LB o greening de los cítricos.
4. F
lavescencia dorada.
c. Ser productor en Extremadura de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de
producción:
1. C
ampos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta
madre de cítricos de categoría de base.
2. C
ampos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3. V
iveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4. C
ampos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5. C
ampos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.