Universidad De Extremadura. Administración Electrónica. (2024062649)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40092

electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o cualificado que cumplan los
requisitos establecidos por la legislación de firma electrónica, de acuerdo con el artículo 40
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La sede electrónica de la Universidad de Extremadura incluirá, como mínimo, los contenidos y servicios mencionados en el artículo 4 del presente Reglamento.
3. La información y los servicios proporcionados en la sede electrónica de la Universidad de
Extremadura se regirán por los principios enumerados en el presente Reglamento.
4. Los contenidos publicados en la sede electrónica de la Universidad de Extremadura cumplirán con los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, vigente en los términos establecidos
en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier
otra normativa aplicable en cada momento.
5. S
 in perjuicio de lo anterior, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia
de la Universidad de Extremadura o de alguno de sus órganos, cuando se utilicen medios
electrónicos, se realizará mediante la firma electrónica del personal a su servicio, utilizando
los sistemas proporcionados por la Universidad.
Artículo 9. Identificación electrónica de los ciudadanos y autenticación de su
actuación.
1. L
 as personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Universidad de Extremadura utilizando cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario y
permita verificar su identidad. En particular, se admitirán los siguientes sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica emitidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación". Esto incluye certificados electrónicos reconocidos o cualificados emitidos a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico emitidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema considerado válido por las Administraciones Públicas, según los términos y condiciones establecidos.