Universidad De Extremadura. Administración Electrónica. (2024062649)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40091
cas, se informará a los usuarios con la mayor antelación posible, proporcionando información
sobre los medios alternativos de consulta disponibles.
Artículo 6. Fecha, hora oficial y calendario de la sede electrónica.
1. L
a sede electrónica de la Universidad de Extremadura seguirá la fecha y hora oficial aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se encuentra ubicada la sede
física de la Universidad. Esta información será claramente visible en la sede electrónica y
se implementarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.
2. En relación al cómputo de plazos para solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas a
través del Registro Electrónico, se considerarán días inhábiles aquellos que estén declarados como tales para el territorio nacional español y la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos determinados específicamente dentro del ámbito de la Universidad de
Extremadura. El calendario con los días inhábiles estará publicado y actualizado de forma
permanente en la sede electrónica de la Universidad.
TÍTULO IV DE LA SEGURIDAD, LA IDENTIFICACIÓN Y LA
AUTENTICACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 7. Seguridad de la sede electrónica.
1. L
a sede electrónica implementará medidas de seguridad que aseguren la confidencialidad,
autenticidad e integridad de su contenido, así como el acceso continuo a la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, vigente en los
términos de la Disposición Derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a sede electrónica dispondrá de los mecanismos necesarios, como la firma electrónica,
el sellado de tiempo y otros indicados en la misma, para garantizar de manera fehaciente
la evidencia de la transmisión y recepción de las comunicaciones, sus fechas, el contenido
íntegro de las mismas y la auténtica identificación del remitente y destinatario, así como,
en caso necesario, el momento de inicio de la difusión pública de la información alojada.
Artículo 8. Identificación electrónica de la Universidad de Extremadura y autenticación del ejercicio de su competencia.
1. P
ara asegurar la identificación de la titularidad de la sede electrónica y garantizar comunicaciones seguras con la misma, la Universidad de Extremadura utilizará sistemas de firma
Jueves 8 de agosto de 2024
40091
cas, se informará a los usuarios con la mayor antelación posible, proporcionando información
sobre los medios alternativos de consulta disponibles.
Artículo 6. Fecha, hora oficial y calendario de la sede electrónica.
1. L
a sede electrónica de la Universidad de Extremadura seguirá la fecha y hora oficial aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se encuentra ubicada la sede
física de la Universidad. Esta información será claramente visible en la sede electrónica y
se implementarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.
2. En relación al cómputo de plazos para solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas a
través del Registro Electrónico, se considerarán días inhábiles aquellos que estén declarados como tales para el territorio nacional español y la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos determinados específicamente dentro del ámbito de la Universidad de
Extremadura. El calendario con los días inhábiles estará publicado y actualizado de forma
permanente en la sede electrónica de la Universidad.
TÍTULO IV DE LA SEGURIDAD, LA IDENTIFICACIÓN Y LA
AUTENTICACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 7. Seguridad de la sede electrónica.
1. L
a sede electrónica implementará medidas de seguridad que aseguren la confidencialidad,
autenticidad e integridad de su contenido, así como el acceso continuo a la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, vigente en los
términos de la Disposición Derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a sede electrónica dispondrá de los mecanismos necesarios, como la firma electrónica,
el sellado de tiempo y otros indicados en la misma, para garantizar de manera fehaciente
la evidencia de la transmisión y recepción de las comunicaciones, sus fechas, el contenido
íntegro de las mismas y la auténtica identificación del remitente y destinatario, así como,
en caso necesario, el momento de inicio de la difusión pública de la información alojada.
Artículo 8. Identificación electrónica de la Universidad de Extremadura y autenticación del ejercicio de su competencia.
1. P
ara asegurar la identificación de la titularidad de la sede electrónica y garantizar comunicaciones seguras con la misma, la Universidad de Extremadura utilizará sistemas de firma