Universidad De Extremadura. Administración Electrónica. (2024062649)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40088
2. Toda la información y los servicios ofrecidos en la Sede cumplirán con los principios de
transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad establecidos en la Ley 40/2015, del 1 de octubre,
sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La gestión, coordinación, supervisión y administración de la Sede corresponden a la Secretaría General, Gerencia y al Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la
Información, en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Estos órganos
adoptarán las medidas adecuadas para la gestión tecnológica, administración material y
mantenimiento de la sede electrónica. Asimismo, se encargarán de la actualización de los
contenidos e información relacionados con los trámites administrativos telemáticos, así
como de la publicación electrónica de actos y comunicaciones. Concretamente:
a) A la Secretaría General le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación
de las medidas jurídicas, y administrativas que señalan el RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Así mismo, se encargará de la actualización de los contenidos e información relacionados con los trámites administrativos telemáticos, así como
de la publicación electrónica de actos y comunicaciones. La Secretaría General también
velará para que las medidas de carácter tecnológico y jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa dependiendo de la titularidad de una
determinada posición jurídica subjetiva, de modo que se impida que las personas que
no ostenten la posición debida en cada caso puedan conocer la información que obre
en poder de la Administración Pública de la Universidad de Extremadura. La Secretaría
General ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las directrices señaladas
por el “Consejo Asesor de Administración Electrónica”, para cuya composición y funcionamiento se estará a lo que dispone el Título V de este Reglamento.
b) La Gerencia emitirá las instrucciones correspondientes dirigidas a las unidades administrativas responsables de brindar los servicios y llevar a cabo los trámites telemáticos en
su ámbito competente. En este sentido, la gestión de cada uno de los procedimientos y
servicios accesibles desde la Sede Electrónica corresponderá a las unidades administrativas competentes de su tramitación, debiendo garantizar la veracidad y actualización
de la información que sobre los mismos se ofrece en la Sede. A estos efectos, deberán
comunicar al “Consejo Asesor de Administración Electrónica” todos los cambios y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en la normativa que los regula.
Jueves 8 de agosto de 2024
40088
2. Toda la información y los servicios ofrecidos en la Sede cumplirán con los principios de
transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad establecidos en la Ley 40/2015, del 1 de octubre,
sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La gestión, coordinación, supervisión y administración de la Sede corresponden a la Secretaría General, Gerencia y al Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la
Información, en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Estos órganos
adoptarán las medidas adecuadas para la gestión tecnológica, administración material y
mantenimiento de la sede electrónica. Asimismo, se encargarán de la actualización de los
contenidos e información relacionados con los trámites administrativos telemáticos, así
como de la publicación electrónica de actos y comunicaciones. Concretamente:
a) A la Secretaría General le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación
de las medidas jurídicas, y administrativas que señalan el RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Así mismo, se encargará de la actualización de los contenidos e información relacionados con los trámites administrativos telemáticos, así como
de la publicación electrónica de actos y comunicaciones. La Secretaría General también
velará para que las medidas de carácter tecnológico y jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa dependiendo de la titularidad de una
determinada posición jurídica subjetiva, de modo que se impida que las personas que
no ostenten la posición debida en cada caso puedan conocer la información que obre
en poder de la Administración Pública de la Universidad de Extremadura. La Secretaría
General ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las directrices señaladas
por el “Consejo Asesor de Administración Electrónica”, para cuya composición y funcionamiento se estará a lo que dispone el Título V de este Reglamento.
b) La Gerencia emitirá las instrucciones correspondientes dirigidas a las unidades administrativas responsables de brindar los servicios y llevar a cabo los trámites telemáticos en
su ámbito competente. En este sentido, la gestión de cada uno de los procedimientos y
servicios accesibles desde la Sede Electrónica corresponderá a las unidades administrativas competentes de su tramitación, debiendo garantizar la veracidad y actualización
de la información que sobre los mismos se ofrece en la Sede. A estos efectos, deberán
comunicar al “Consejo Asesor de Administración Electrónica” todos los cambios y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en la normativa que los regula.