Universidad De Extremadura. Administración Electrónica. (2024062649)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40089

c) El Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información adoptará las
medidas adecuadas para la gestión tecnológica, administración material, y mantenimiento de la sede electrónica. Además, deben implantar las medidas de seguridad que
garanticen la accesibilidad e integridad de la información y los servicios que se ofrecen
en la Sede.
TÍTULO II CONTENIDO DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 4. Contenido alojado en la sede electrónica.
1. L
 a sede electrónica de la Universidad de Extremadura, al menos, incluirá:
a) Información actualizada sobre la identificación de la sede electrónica, que abarcará su
normativa reguladora, la identificación de los órganos encargados de su gestión y administración, así como las resoluciones, informes y acuerdos emitidos por la Universidad
de Extremadura en relación con la materia regulada por el presente reglamento.
b) Información necesaria para utilizar correctamente la sede electrónica, incluyendo un
mapa de la misma que detalla su estructura de navegación y las distintas secciones
disponibles, así como información relacionada con la propiedad intelectual.
c) El Registro Electrónico de la Universidad de Extremadura y la consulta del directorio
geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros.
d) El Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Extremadura.
e) Un catálogo de modelos normalizados de procedimientos administrativos, escritos, comunicaciones y/o solicitudes que pueden ser tramitados por medios electrónicos.
f) Acceso, cuando corresponda, al estado de tramitación del expediente.
g) Un enlace para presentar quejas y sugerencias ante los órganos competentes en cada
caso.
h) I nformación sobre reclamación, comunicación y accesibilidad.
i) Se dispondrá de un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, el
cual estará accesible de forma gratuita y directa.
j) Se proporcionará información sobre los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.