Universidad De Extremadura. Administración Electrónica. (2024062649)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40087

Por lo tanto, la Universidad de Extremadura, en su calidad de administración pública responsable de la prestación de servicios educativos superiores, se encuentra en la obligación de
establecer una Sede Electrónica con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos
al acceso electrónico a la información, servicios y trámites ofrecidos por la institución.
En virtud de lo expuesto, la Universidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 87
de sus Estatutos, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 18 de julio de 2024, aprueba
el presente Reglamento que establece y regula el funcionamiento de su Sede Electrónica, con
el fin de cumplir con los principios y objetivos establecidos en la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 sobre
Régimen Jurídico del Sector Público, y garantizar plenamente los derechos de los ciudadanos
reconocidos en las normativas que rigen esta materia.
TÍTULO I DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer y regular el funcionamiento de la sede
electrónica de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38
de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Creación e identificación de la Sede electrónica.
1. Se establece la creación de la Sede Electrónica única para la Universidad de Extremadura,
la cual operará de acuerdo con las características detalladas en los artículos siguientes del
presente reglamento. A través de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura, se
llevarán a cabo todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la propia Universidad en sus relaciones por medios electrónicos. Además, se incluirán aquellos servicios electrónicos que sean considerados necesarios
por motivos de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. El acceso de los interesados a la Sede Electrónica estará disponible a través de la dirección
electrónica https://sede.unex.es. Asimismo, se establecerá un enlace a la Sede en la página web principal de la Universidad de Extremadura (https://www.unex.es).
Artículo 3. Titularidad, gestión y administración.
1. L
 a titularidad de la sede electrónica corresponde a la Universidad de Extremadura.