Universidad De Extremadura. Administración Electrónica. (2024062649)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40086
Exposición de Motivos
La Ley 11/2007, promulgada el 22 de junio, relativa al acceso electrónico de los ciudadanos
a los Servicios Públicos, estableció el derecho de los individuos a interactuar con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, emitida el
1 de octubre, referente al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha derogado la Ley 11/2007 en los términos establecidos en su disposición derogatoria
única. Esta nueva legislación también reconoce dicho derecho en los artículos 13 y 14.
La obligación de reconocer este derecho implica, entre otros aspectos, la necesidad de definir
de manera precisa la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen estas
relaciones, así como de establecer su marco jurídico fundamental. El artículo 38.1 de la Ley
40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes
de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración
Pública “determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas,
con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad,
disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la
formulación de sugerencias y quejas”.
En cumplimiento de estas disposiciones legales relativas a la sede electrónica, y como continuación de diversas iniciativas para implementar la denominada Administración Electrónica
en la Universidad de Extremadura, que incluyen la implantación del registro telemático y la
tramitación electrónica de determinados procedimientos bajo la responsabilidad de la Universidad, resulta necesario establecer la sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por último, es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.c) de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2.2.c) de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público,
señalan que las Universidades Públicas, al estar integradas dentro del Sector Público Institucional, “se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta
Ley”.
Jueves 8 de agosto de 2024
40086
Exposición de Motivos
La Ley 11/2007, promulgada el 22 de junio, relativa al acceso electrónico de los ciudadanos
a los Servicios Públicos, estableció el derecho de los individuos a interactuar con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, emitida el
1 de octubre, referente al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha derogado la Ley 11/2007 en los términos establecidos en su disposición derogatoria
única. Esta nueva legislación también reconoce dicho derecho en los artículos 13 y 14.
La obligación de reconocer este derecho implica, entre otros aspectos, la necesidad de definir
de manera precisa la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen estas
relaciones, así como de establecer su marco jurídico fundamental. El artículo 38.1 de la Ley
40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes
de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración
Pública “determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas,
con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad,
disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la
formulación de sugerencias y quejas”.
En cumplimiento de estas disposiciones legales relativas a la sede electrónica, y como continuación de diversas iniciativas para implementar la denominada Administración Electrónica
en la Universidad de Extremadura, que incluyen la implantación del registro telemático y la
tramitación electrónica de determinados procedimientos bajo la responsabilidad de la Universidad, resulta necesario establecer la sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por último, es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.c) de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2.2.c) de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público,
señalan que las Universidades Públicas, al estar integradas dentro del Sector Público Institucional, “se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta
Ley”.