Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062660)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Fundación Mujeres, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.
g. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto
subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
h. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se realizará de
oficio por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de
la Secretaría General de Igualdad y Conciliación conforme a lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaria General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k. Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones y sus bases
reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.