Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062660)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Fundación Mujeres, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39942
Condición tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de Julio de 2022, por la que se establecen y
aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de
publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña
en el anexo V de la Resolución de convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y
especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a
dimensiones del mismo. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto
se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo
quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia
de la Junta de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo de
10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la
representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención
concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de
oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la
Resolución de convocatoria.
Jueves 8 de agosto de 2024
39942
Condición tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de Julio de 2022, por la que se establecen y
aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de
publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña
en el anexo V de la Resolución de convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y
especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a
dimensiones del mismo. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto
se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo
quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia
de la Junta de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo de
10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la
representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención
concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de
oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la
Resolución de convocatoria.