Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062660)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Fundación Mujeres, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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empleo y mejorando su conocimiento sobre las oportunidades de empleo que ofrece el
mercado de trabajo.
4. Trazar de manera conjunta un plan de acción para la búsqueda de empleo que determine los objetivos y las estrategias que debe poner en marcha, y establezca una secuencia
lógica de las acciones a emprender, que a la vez favorezca y optimice su gestión del
tiempo.
5. Fomentar la adquisición de herramientas que permitan el aumento de su empleabilidad, reconociendo y entrenando las capacidades, competencias y habilidades necesarias para mejorar de su desempeño en procesos de selección y favorecer la motivación
frente al empleo, la toma de decisiones y la resolución de problemas.
6. Facilitar la mejora de la empleabilidad de las mujeres víctimas de violencia de género a
través de la información y prospección del empresariado y otras organizaciones laborales de la región.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)