Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39760
Las actividades de formación que se deriven del presente convenio y que, tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articulará en acuerdos de ejecución de
este convenio, que deberán ser aprobados por los órganos competentes de cada Institución
interviniente, y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
Cuarta. Ejecución de las actuaciones.
En virtud de este convenio las partes se comprometen a llevar a cabo una actividad formativa
por año, con aportación económica de ambas partes, dirigida al número de profesionales de
ambas administraciones que se determine en caso de convenio específico, en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre
las mujeres.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como
para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme
a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente,
por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes en el orden que consta en
el encabezamiento de este convenio comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria
de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación
realizada, levantándose de cada una de las sesiones la correspondiente acta.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar anualmente un memorándum, una vez que se hayan celebrado los actos formativos programados, relativo a las cuestiones que hayan propiciado un mayor interés
en el ámbito autonómico y judicial.
b) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto
del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y
compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes
por cada parte firmante.
c) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de
las actividades previstas en el presente convenio.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39760
Las actividades de formación que se deriven del presente convenio y que, tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articulará en acuerdos de ejecución de
este convenio, que deberán ser aprobados por los órganos competentes de cada Institución
interviniente, y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
Cuarta. Ejecución de las actuaciones.
En virtud de este convenio las partes se comprometen a llevar a cabo una actividad formativa
por año, con aportación económica de ambas partes, dirigida al número de profesionales de
ambas administraciones que se determine en caso de convenio específico, en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre
las mujeres.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como
para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme
a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente,
por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes en el orden que consta en
el encabezamiento de este convenio comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria
de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación
realizada, levantándose de cada una de las sesiones la correspondiente acta.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar anualmente un memorándum, una vez que se hayan celebrado los actos formativos programados, relativo a las cuestiones que hayan propiciado un mayor interés
en el ámbito autonómico y judicial.
b) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto
del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y
compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes
por cada parte firmante.
c) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de
las actividades previstas en el presente convenio.