Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024

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a una mejora en la prestación del servicio público para la ciudadanía y en el cumplimiento
de la Legislación, normas y especificaciones aplicables en el ejercicio de las competencias y
funciones en sus respectivos ámbitos de actuación.
Siendo aconsejable articular el ejercicio de las responsabilidades que corresponden a ambas
partes, con la finalidad de lograr altas cotas de eficacia en la Justicia que garantice la tutela
judicial efectiva de los derechos y libertades de la ciudadanía preferentemente en las necesidades formativas derivadas de las peculiaridades del ámbito territorial de Extremadura.
Cuarto. En atención a todo cuanto se acaba de exponer, ambas partes, en el ejercicio de
sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas
materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular, la cooperación entre el Consejo General del
Poder Judicial y la Junta de Extremadura, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para las personas integrantes de la Carrera
Judicial que consistan en fijar las líneas específicas de colaboración entre ambas instituciones,
en las áreas de Igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres que, impliquen desarrollar actividades formativas dirigidas a miembros de la Carrera Judicial y personal funcionarial y laboral de la Junta de Extremadura, con la finalidad de promover
el mutuo conocimiento de las respectivas realidades, recursos, conocimientos y prácticas de
cada institución en las distintas áreas de su competencia.
Segunda. Compromisos de las partes.
A estos efectos, ambas partes convienen en realizar actividades conjuntas en las materias
enumeradas en la cláusula anterior de interés común. A título enunciativo, formarán parte de
las actividades que se han de desarrollar en el presente convenio, las relativas a la organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos, con asistencia tanto de miembros de la Carrera Judicial como personal funcionarial y laboral de la Junta de Extremadura.
Para ello, se emplearán los habituales medios de difusión externa e interna y aquellos otros
que puedan entenderse precisos en cada momento.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes y no
produce incremento del gasto público.