Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39758
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos
en la vida política, económica, cultural y social.
Dentro de la normativa nacional encaminada a hacer efectivo el principio de igualdad de entre mujeres y hombres es, sin duda alguna, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 15, bajo el título “Transversalidad del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres” dispone que “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal,
la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de
forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y
presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de
todas sus actividades”.
Con el fin de hacer efectiva esta transversalidad de género, el artículo 51 de la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que, “Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: … c) Fomentar la formación en
igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional”. Dicha
obligación en el ámbito formativo de los miembros de la Carrera Judicial se recoge también
en el EJE III del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno del
CGPJ en su reunión celebrada el 30 de enero de 2020.
Y como expresión máxima de discriminación, las administraciones públicas están llamadas a
formar y sensibilizar en la lucha contra la violencia sobre las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones, así lo prevé el Convenio de Estambul anteriormente citado y ratificado por
España en 2011. Por otra parte la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada a su vez por la Ley Orgánica
10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dispone en su artículo
47 en materia de formación: El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación
específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de
género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación
anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta
la violencia vicaria”.
Como resultado del análisis y de los fines atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia
que la realización de actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial,
al personal funcionarial y laboral de la Junta de Extremadura en materias de Igualdad de trato, no discriminación y lucha contra todos los tipo de violencia contra las mujeres conllevarán
Miércoles 7 de agosto de 2024
39758
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos
en la vida política, económica, cultural y social.
Dentro de la normativa nacional encaminada a hacer efectivo el principio de igualdad de entre mujeres y hombres es, sin duda alguna, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 15, bajo el título “Transversalidad del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres” dispone que “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal,
la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de
forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y
presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de
todas sus actividades”.
Con el fin de hacer efectiva esta transversalidad de género, el artículo 51 de la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que, “Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: … c) Fomentar la formación en
igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional”. Dicha
obligación en el ámbito formativo de los miembros de la Carrera Judicial se recoge también
en el EJE III del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno del
CGPJ en su reunión celebrada el 30 de enero de 2020.
Y como expresión máxima de discriminación, las administraciones públicas están llamadas a
formar y sensibilizar en la lucha contra la violencia sobre las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones, así lo prevé el Convenio de Estambul anteriormente citado y ratificado por
España en 2011. Por otra parte la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada a su vez por la Ley Orgánica
10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dispone en su artículo
47 en materia de formación: El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación
específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de
género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación
anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta
la violencia vicaria”.
Como resultado del análisis y de los fines atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia
que la realización de actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial,
al personal funcionarial y laboral de la Junta de Extremadura en materias de Igualdad de trato, no discriminación y lucha contra todos los tipo de violencia contra las mujeres conllevarán