Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39757
de jueces y magistrados en virtud de los dispuesto en el artículo 560.1, 7ª de la LOPJ, para
cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 de la LOPJ, puede colaborar
con entidades y organismos.
Que el artículo 87 quáter de la LOPJ establece que el Consejo General del Poder Judicial encomendará al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la evaluación de los
datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos
relacionados con esta materia en juzgados no específicos (…) sobre los datos relativos a violencia sexual (…) y de los menores víctimas de violencia de género. A su vez el artículo 610.5
de la LOPJ dispone que, corresponderá a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de
la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Segundo. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, se rigen por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y por la ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que
en su Capítulo V reconoce la importancia de la formación de los empleados públicos como elemento esencial para su desarrollo personal y profesional que redundará en una mejora de los
servicios públicos, contribuyendo a la modernización de la Administración y reconocimiento y
dignificación de la figura del empleado público.
Que Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, (publicado en el DOE núm.140
de 21 de julio de 2023), por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
Presidencia de la Junta de Extremadura asume, entre otras, las competencias en materia de
mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Tercero. Que el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe las desigualdades por razón de sexo en relación con los derechos en él regulados (artículo 14), ámbito que ha sido
ampliado por el Protocolo 14 que prohíbe las desigualdades por razón de sexo en relación con
todos los derechos. Otro instrumento de gran relevancia es el Convenio de Estambul sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado el
11 de mayo de 2011.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución española consagra, en su artículo 14, el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Además, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y de
Miércoles 7 de agosto de 2024
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de jueces y magistrados en virtud de los dispuesto en el artículo 560.1, 7ª de la LOPJ, para
cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 de la LOPJ, puede colaborar
con entidades y organismos.
Que el artículo 87 quáter de la LOPJ establece que el Consejo General del Poder Judicial encomendará al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la evaluación de los
datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos
relacionados con esta materia en juzgados no específicos (…) sobre los datos relativos a violencia sexual (…) y de los menores víctimas de violencia de género. A su vez el artículo 610.5
de la LOPJ dispone que, corresponderá a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de
la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Segundo. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, se rigen por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y por la ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que
en su Capítulo V reconoce la importancia de la formación de los empleados públicos como elemento esencial para su desarrollo personal y profesional que redundará en una mejora de los
servicios públicos, contribuyendo a la modernización de la Administración y reconocimiento y
dignificación de la figura del empleado público.
Que Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, (publicado en el DOE núm.140
de 21 de julio de 2023), por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
Presidencia de la Junta de Extremadura asume, entre otras, las competencias en materia de
mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Tercero. Que el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe las desigualdades por razón de sexo en relación con los derechos en él regulados (artículo 14), ámbito que ha sido
ampliado por el Protocolo 14 que prohíbe las desigualdades por razón de sexo en relación con
todos los derechos. Otro instrumento de gran relevancia es el Convenio de Estambul sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado el
11 de mayo de 2011.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución española consagra, en su artículo 14, el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Además, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y de