Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39756
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL Y LA JUNTA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE FORMACIÓN EN LAS ÁREAS
DE IGUALDAD DE TRATO, NO DISCRIMINACIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
SOBRE LAS MUJERES
Madrid, 10 de julio de 2024.
SE REÚNEN
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, PS, el Vocal Excmo. Sr. Don
Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el
artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación
del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598 de la misma Ley.
Y de otra parte, la Excma. Sra. Doña María Guardiola Martín, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 11.a)
y 53.3. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Real Decreto 648/2023,
de 14 de julio (DOE Extraordinario núm. 1, de 15 de julio de 2023), y tras la debida autorización para la suscripción de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su sesión de fecha 7 de mayo de 2024.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar
y firmar el presente convenio de colaboración, y en su virtud.
EXPONEN
Primero. El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del
Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del
Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de
conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 585 de la LOPJ, el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Coherentemente con lo anterior,
el artículo 598 de la LOPJ establece que corresponde a la Presidencia del Consejo General del
Poder Judicial ostentar la representación del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del
Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada
Miércoles 7 de agosto de 2024
39756
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL Y LA JUNTA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE FORMACIÓN EN LAS ÁREAS
DE IGUALDAD DE TRATO, NO DISCRIMINACIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
SOBRE LAS MUJERES
Madrid, 10 de julio de 2024.
SE REÚNEN
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, PS, el Vocal Excmo. Sr. Don
Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el
artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación
del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598 de la misma Ley.
Y de otra parte, la Excma. Sra. Doña María Guardiola Martín, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 11.a)
y 53.3. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Real Decreto 648/2023,
de 14 de julio (DOE Extraordinario núm. 1, de 15 de julio de 2023), y tras la debida autorización para la suscripción de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su sesión de fecha 7 de mayo de 2024.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar
y firmar el presente convenio de colaboración, y en su virtud.
EXPONEN
Primero. El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del
Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del
Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de
conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 585 de la LOPJ, el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Coherentemente con lo anterior,
el artículo 598 de la LOPJ establece que corresponde a la Presidencia del Consejo General del
Poder Judicial ostentar la representación del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del
Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada