Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062637)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39761
d) Proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
e) I mpulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más
adecuada consecución de los objetivos del convenio.
f) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes
para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c)
y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la
Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y
siguientes.
Sexta. Certificaciones.
La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditarán
por medio de la expedición de certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento,
por las instituciones organizadoras.
Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o
su extensión, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o
escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas
autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. E
l convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39761
d) Proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
e) I mpulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más
adecuada consecución de los objetivos del convenio.
f) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes
para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c)
y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la
Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y
siguientes.
Sexta. Certificaciones.
La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditarán
por medio de la expedición de certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento,
por las instituciones organizadoras.
Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o
su extensión, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o
escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas
autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. E
l convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.