Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39767
su artículo 6.5 que la elaboración de los programas de actuación o la tramitación de sus modificaciones deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado
por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, dichos programas
o sus modificaciones deberán ser informados por los organismos de cuenca en el marco de lo
previsto por el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente previstos, dentro del procedimiento
de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se procede mediante el presente a la elaboración de la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas.
Es órgano competente para la formulación de la declaración ambiental estratégica relativa al
Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes
de fuentes agrícolas y ganaderas, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas.
El Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas viene a actualizar el anterior publicado en la
Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en
las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en
Extremadura. El nuevo Programa se redacta con el fin de cumplir con la legislación vigente
al respecto, y con la pretensión de regular unas buenas prácticas agrícolas encaminadas a
evitar el incremento de la contaminación por nitratos y reducir las emisiones agrícolas de
gases de efecto invernadero.
El ámbito de actuación del Programa en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas en Extremadura comprende, a zonas
declaradas según:
— Orden de 7 de marzo de 2003 (DOE núm. 34, de 20 de marzo) que declara como zona
vulnerable Vegas Bajas, superficies pertenecientes a las Zonas Regables de Montijo y
Lobón, localizadas en los términos municipales de Badajoz, Montijo, Torremayor, La
Garrovilla, Mérida, Arroyo de San Serván, Puebla de la Calzada, Lobón, Valdelacalzada
Miércoles 7 de agosto de 2024
39767
su artículo 6.5 que la elaboración de los programas de actuación o la tramitación de sus modificaciones deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado
por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, dichos programas
o sus modificaciones deberán ser informados por los organismos de cuenca en el marco de lo
previsto por el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente previstos, dentro del procedimiento
de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se procede mediante el presente a la elaboración de la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas.
Es órgano competente para la formulación de la declaración ambiental estratégica relativa al
Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes
de fuentes agrícolas y ganaderas, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas.
El Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas viene a actualizar el anterior publicado en la
Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en
las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en
Extremadura. El nuevo Programa se redacta con el fin de cumplir con la legislación vigente
al respecto, y con la pretensión de regular unas buenas prácticas agrícolas encaminadas a
evitar el incremento de la contaminación por nitratos y reducir las emisiones agrícolas de
gases de efecto invernadero.
El ámbito de actuación del Programa en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas en Extremadura comprende, a zonas
declaradas según:
— Orden de 7 de marzo de 2003 (DOE núm. 34, de 20 de marzo) que declara como zona
vulnerable Vegas Bajas, superficies pertenecientes a las Zonas Regables de Montijo y
Lobón, localizadas en los términos municipales de Badajoz, Montijo, Torremayor, La
Garrovilla, Mérida, Arroyo de San Serván, Puebla de la Calzada, Lobón, Valdelacalzada