Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39766
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de
Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes
de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070. (2024062646)
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título I, Prevención ambiental, capítulo VII, Evaluación ambiental, sección 1.ª, Evaluación ambiental estratégica, subsección 1.ª, artículos 38 a 48, el procedimiento
de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental
estratégica, procedimiento administrativo instrumental con respecto al procedimiento sustantivo y sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida
por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o
bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino,
telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o
bien, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
los comprendidos en el artículo 49 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en
el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, y los
planes y programas incluidos en el artículo 49, cuando así lo determine el órgano ambiental,
a solicitud del promotor.
Por otra parte, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias recoge en
Miércoles 7 de agosto de 2024
39766
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de
Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes
de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070. (2024062646)
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título I, Prevención ambiental, capítulo VII, Evaluación ambiental, sección 1.ª, Evaluación ambiental estratégica, subsección 1.ª, artículos 38 a 48, el procedimiento
de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental
estratégica, procedimiento administrativo instrumental con respecto al procedimiento sustantivo y sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida
por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o
bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino,
telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o
bien, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
los comprendidos en el artículo 49 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en
el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, y los
planes y programas incluidos en el artículo 49, cuando así lo determine el órgano ambiental,
a solicitud del promotor.
Por otra parte, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias recoge en