Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39768
y Talavera la Real; y Zona Regable del Zújar, superficies pertenecientes a los sectores
V-I, V-II, V-III, VII, VIII y IX-X, que afectan a los términos municipales de Don Benito,
Medellín, Mengabril, Guareña, Oliva de Mérida, Valdetorres, Villagonzalo, La Zarza y
Alange.
— Orden de 4 de marzo de 2019 (DOE núm. 52, de 15 de marzo), que deroga la Orden
de 7 de marzo de 2003 (DOE n.º 34, de 20 de marzo). Esta Orden mantiene la declaración de los sectores de riego de las Vegas Bajas del Guadiana y Zona Regable del Zújar
declarados en la orden de 7 de marzo de 2003, que se corresponden con los términos
municipales y polígonos catastrales incluidos en el anexo I. También declara como nueva zona vulnerable a la contaminación por nitratos la masa de agua subterránea Tierra
de Barros.
Las normas que se especifican en este programa, así como las contempladas en el Código
de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Orden de 24 de
noviembre de 1998), serán de obligado cumplimiento en todas las parcelas situadas en las
zonas declaradas como vulnerables.
En este sentido, deberán someterse todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen
actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables en Extremadura, a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones, y aportando la documentación
que les sea requerida.
El Programa de Actuación recoge un conjunto de prácticas agrarias encaminadas a reducir
las pérdidas por escorrentía, erosión o lixiviación del nitrógeno disponible en el suelo. Esas
pérdidas son las causas, tras el proceso de mineralización del nitrógeno contenido en la
materia orgánica del suelo (MO) y de los residuos de cultivos y de nitrificación del amonio
liberado, de la contaminación por nitratos de los acuíferos subterráneos y las masas de
agua superficiales. En base a este fundamento, el Programa de Actuación en zonas vulnerables que nos ocupa, viene a actualizar el anterior publicado en la Orden de 9 de marzo
de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos en Extremadura, cuyo objetivo es prevenir y reducir la
contaminación causada por nitratos provenientes de fuentes agrarias, tanto en las aguas
superficiales como en las subterráneas, con el objeto de que las masas de agua cumplan
con los niveles máximos de nitratos en agua propuestos por la Directiva 91/676/CEE, de
50 mg/l, que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso. En
la trasposición de esta Directiva a la legislación española por el RD 47/2022, se marcan
unos criterios más restrictivos en la determinación de aguas afectadas y las que podrían
verse afectadas para cumplir con los niveles máximos de nitratos en agua propuestos por
la Directiva 91/676/CEE, siendo, en el caso de aguas subterráneas, cuando se registran
Miércoles 7 de agosto de 2024
39768
y Talavera la Real; y Zona Regable del Zújar, superficies pertenecientes a los sectores
V-I, V-II, V-III, VII, VIII y IX-X, que afectan a los términos municipales de Don Benito,
Medellín, Mengabril, Guareña, Oliva de Mérida, Valdetorres, Villagonzalo, La Zarza y
Alange.
— Orden de 4 de marzo de 2019 (DOE núm. 52, de 15 de marzo), que deroga la Orden
de 7 de marzo de 2003 (DOE n.º 34, de 20 de marzo). Esta Orden mantiene la declaración de los sectores de riego de las Vegas Bajas del Guadiana y Zona Regable del Zújar
declarados en la orden de 7 de marzo de 2003, que se corresponden con los términos
municipales y polígonos catastrales incluidos en el anexo I. También declara como nueva zona vulnerable a la contaminación por nitratos la masa de agua subterránea Tierra
de Barros.
Las normas que se especifican en este programa, así como las contempladas en el Código
de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Orden de 24 de
noviembre de 1998), serán de obligado cumplimiento en todas las parcelas situadas en las
zonas declaradas como vulnerables.
En este sentido, deberán someterse todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen
actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables en Extremadura, a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones, y aportando la documentación
que les sea requerida.
El Programa de Actuación recoge un conjunto de prácticas agrarias encaminadas a reducir
las pérdidas por escorrentía, erosión o lixiviación del nitrógeno disponible en el suelo. Esas
pérdidas son las causas, tras el proceso de mineralización del nitrógeno contenido en la
materia orgánica del suelo (MO) y de los residuos de cultivos y de nitrificación del amonio
liberado, de la contaminación por nitratos de los acuíferos subterráneos y las masas de
agua superficiales. En base a este fundamento, el Programa de Actuación en zonas vulnerables que nos ocupa, viene a actualizar el anterior publicado en la Orden de 9 de marzo
de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos en Extremadura, cuyo objetivo es prevenir y reducir la
contaminación causada por nitratos provenientes de fuentes agrarias, tanto en las aguas
superficiales como en las subterráneas, con el objeto de que las masas de agua cumplan
con los niveles máximos de nitratos en agua propuestos por la Directiva 91/676/CEE, de
50 mg/l, que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso. En
la trasposición de esta Directiva a la legislación española por el RD 47/2022, se marcan
unos criterios más restrictivos en la determinación de aguas afectadas y las que podrían
verse afectadas para cumplir con los niveles máximos de nitratos en agua propuestos por
la Directiva 91/676/CEE, siendo, en el caso de aguas subterráneas, cuando se registran