Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024



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4. L
 os hechos y circunstancias anteriormente referidos se deben poner en conocimiento
de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Dirección General de Sostenibilidad y de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y de la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a los efectos que procedan en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y una vez analizado el borrador de
Propuesta de Actuación de diciembre 2021 de la Junta de Extremadura, el Comisario Adjunto considera procedente formular las siguientes observaciones con objeto de
proteger adecuadamente el dominio público hidráulico respecto a la actividad agrícola
y ganadera y a la fertilización de suelos y gestión de estiércoles que se efectúe en las
mencionadas zonas vulnerables:



1. L
 a redacción del epígrafe 1 del apartado 4.1.2. adolece del mismo defecto que la
redacción de la Directiva Europea y del Real Decreto que la transpone, en el sentido
de poder originar el malentendido de pensar que se permite aplicar hasta 170 UFN
por hectárea y año de fertilizantes orgánicos, con independencia de la capacidad de
extracción de nutrientes que tenga cada cultivo y de la cantidad de otro tipo de fertilizantes que se pretendan aplicar; por ello, se propone adoptar para dicho epígrafe
la siguiente redacción:



“1. En el caso de utilizar fertilizantes orgánicos (grupo 1), para cubrir las necesidades de nitrógeno del cultivo (incluidos los que puedan aportar directamente los
animales), y siempre que las necesidades se sustenten en un balance de nitrógeno
con el contenido mínimo descrito en el apartado 3.4. y en las pertinentes analíticas
de suelo y agua, se podrán considerar los valores de riqueza en nitrógeno y el porcentaje de mineralización del primer año que se indica en la tabla n.º 1 siguiente. La
aportación de dichos fertilizantes orgánicos deberá tener en cuenta las dosis máximas de aplicación de fertilizantes nitrogenados y los momentos de aplicación que se
establecen en el apartado 5 del presente programa de actuación, sin que en ningún
caso se pueda sobrepasar la dosis máxima de 170 kg N/ha y año para estiércoles u
otros fertilizantes orgánicos (grupo 1) en los cultivos cuyos requerimientos de nitrógeno sean superiores al citado límite”.



2. S
 e estiman insuficientes para una protección directa de captaciones, cauces, embalses y acuíferos las distancias establecidas en el apartado 4.1.3.; por lo que se
propone la siguiente redacción para el mismo, con el fin de conseguir que el impacto
de la aplicación de fertilizantes sea compatible con el medio hídrico: