Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39782
“- En la aplicación de fertilizantes del grupo 1 se respetarán las siguientes distancias
mínimas respecto al dominio público hidráulico, con el fin de proteger eficazmente la
calidad del agua; sin perjuicio de las mayores distancias que en su caso se fijen en
las figuras de protección establecidas por el Organismo de cuenca correspondiente
(en especial, en los perímetros de salvaguarda de las captaciones de agua destinadas a consumo humano que figuren en los Registros de Zonas Protegidas de los
Planes Hidrológicos de cuenca):
a) 400 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de
poblaciones, que se localicen en acuíferos calizos.
b) 250 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de
poblaciones, que se localicen en acuíferos detríticos y graníticos.
c) 250 metros respecto a masas de agua superficial en las que se ubiquen captaciones para abastecimiento de poblaciones.
d) 200 metros respecto a zonas de baño y aguas de baño.
e) 1
50 metros respecto a cualquier otro tipo de captación.
f) 100 metros respecto al cauce y lecho de los restantes arroyos, ríos, lagos y embalses y demás elementos del dominio público hidráulico.
g) 50 metros respecto a los restantes elementos hidrológicos”.
• Se prohíbe la aplicación de fertilizantes inorgánicos sólidos a una distancia no superior
a 10 metros respecto al cauce o lecho de cualquier masa de agua superficial, y demás
elementos del dominio público hidráulico. Esta distancia mínima se ampliará a 50
metros para fertilizantes inorgánicos líquidos, a excepción de su uso en fertirrigación
para el cual la distancia mínima será de 10 metros.
–S
e prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizante inorgánico en una distancia
no superior a 50 metros respecto a cualquier pozo, perforación, fuente o masa de
agua superficial en la que se capte agua para producir agua de consumo humano
o que se dedique a otros usos que exijan criterios equivalentes de potabilidad.
–L
a aplicación de fertilizantes se realizará en ausencia de viento fuerte y de lluvia;
entendiéndose por viento fuerte, aquel con el que se pueda producir el arrastre del
fertilizante aplicado fuera de los límites de la explotación”.
3. P
ara poder efectuar un control adecuado sobre la gestión de fertilizantes que se esté
llevando a cabo en cualquier periodo del año y para facilitar la cumplimentación del
Miércoles 7 de agosto de 2024
39782
“- En la aplicación de fertilizantes del grupo 1 se respetarán las siguientes distancias
mínimas respecto al dominio público hidráulico, con el fin de proteger eficazmente la
calidad del agua; sin perjuicio de las mayores distancias que en su caso se fijen en
las figuras de protección establecidas por el Organismo de cuenca correspondiente
(en especial, en los perímetros de salvaguarda de las captaciones de agua destinadas a consumo humano que figuren en los Registros de Zonas Protegidas de los
Planes Hidrológicos de cuenca):
a) 400 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de
poblaciones, que se localicen en acuíferos calizos.
b) 250 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de
poblaciones, que se localicen en acuíferos detríticos y graníticos.
c) 250 metros respecto a masas de agua superficial en las que se ubiquen captaciones para abastecimiento de poblaciones.
d) 200 metros respecto a zonas de baño y aguas de baño.
e) 1
50 metros respecto a cualquier otro tipo de captación.
f) 100 metros respecto al cauce y lecho de los restantes arroyos, ríos, lagos y embalses y demás elementos del dominio público hidráulico.
g) 50 metros respecto a los restantes elementos hidrológicos”.
• Se prohíbe la aplicación de fertilizantes inorgánicos sólidos a una distancia no superior
a 10 metros respecto al cauce o lecho de cualquier masa de agua superficial, y demás
elementos del dominio público hidráulico. Esta distancia mínima se ampliará a 50
metros para fertilizantes inorgánicos líquidos, a excepción de su uso en fertirrigación
para el cual la distancia mínima será de 10 metros.
–S
e prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizante inorgánico en una distancia
no superior a 50 metros respecto a cualquier pozo, perforación, fuente o masa de
agua superficial en la que se capte agua para producir agua de consumo humano
o que se dedique a otros usos que exijan criterios equivalentes de potabilidad.
–L
a aplicación de fertilizantes se realizará en ausencia de viento fuerte y de lluvia;
entendiéndose por viento fuerte, aquel con el que se pueda producir el arrastre del
fertilizante aplicado fuera de los límites de la explotación”.
3. P
ara poder efectuar un control adecuado sobre la gestión de fertilizantes que se esté
llevando a cabo en cualquier periodo del año y para facilitar la cumplimentación del