Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39780
adecuadamente los aportes a estos embalses abastecimiento de sustancias nutrientes procedentes de fuentes agrarias para no comprometer la consecución del objetivo
medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2022-2027
que debe establecerse para dichos embalses en el tercer ciclo del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, se propone que a la mayor
brevedad posible se adopten las siguientes determinaciones por las distintas Administraciones concernidas:
1. D
otar a las correspondientes instalaciones de producción de agua de consumo humano de procesos complementarios de tratamiento (pretratamiento con ozono, tratamiento de afino con carbón activo, etc.) que permitan eliminar las precitadas cianotoxinas y otras sustancias contaminantes del embalse hasta unos niveles cumplan
con los requisitos de calidad establecidos por la normativa española para las aguas
de consumo humano.
2. D
eclarar como nuevas zonas vulnerables las cuencas de aportación de las masas de
agua superficiales “embalse de Villar del Rey”, “embalse de Piedra Aguda”, “embalse
de Nogales”, “embalse de Valuengo”, “embalse de Llerena”, “embalse de Burguillos
del Cerro”, “embalse de La Serena”, “embalse de Cornalvo”, “embalse de García de
Sola”, “embalse de Alcollarín” y “embalse de Montijo”.
Aunque no se contemplen en la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Dirección
General del Agua, también se deben declarar como nuevas zonas vulnerables las
cuencas de aportación de las siguientes masas de agua superficiales: “embalse de
Los Molinos”, “embalse de Tentudía”, “embalse de Guadajira (Jaime Ozores)” y “embalse de Los Canchales”.
3. E
fectuar la pertinente revisión del vigente Programa de Actuación aplicable en las
zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias
de Extremadura, aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2009 de la Junta de Extremadura; teniéndose en cuenta que en la próxima declaración de nuevas zonas vulnerables será fundamental introducir las prohibiciones, limitaciones y disposiciones
que sean necesarias para regular la producción y gestión de estiércoles y el control
de esta actividad de forma que permita disminuir tanto el grado de eutrofización
de las precitadas masas de agua superficiales, como las pérdidas de nutrientes de
estos estiércoles hacia las masas de agua subterráneas de Extremadura que se han
determinado afectadas por la contaminación de este tipo o en riesgo de estarlo en
la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Dirección General del Agua del actual MITERD.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39780
adecuadamente los aportes a estos embalses abastecimiento de sustancias nutrientes procedentes de fuentes agrarias para no comprometer la consecución del objetivo
medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2022-2027
que debe establecerse para dichos embalses en el tercer ciclo del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, se propone que a la mayor
brevedad posible se adopten las siguientes determinaciones por las distintas Administraciones concernidas:
1. D
otar a las correspondientes instalaciones de producción de agua de consumo humano de procesos complementarios de tratamiento (pretratamiento con ozono, tratamiento de afino con carbón activo, etc.) que permitan eliminar las precitadas cianotoxinas y otras sustancias contaminantes del embalse hasta unos niveles cumplan
con los requisitos de calidad establecidos por la normativa española para las aguas
de consumo humano.
2. D
eclarar como nuevas zonas vulnerables las cuencas de aportación de las masas de
agua superficiales “embalse de Villar del Rey”, “embalse de Piedra Aguda”, “embalse
de Nogales”, “embalse de Valuengo”, “embalse de Llerena”, “embalse de Burguillos
del Cerro”, “embalse de La Serena”, “embalse de Cornalvo”, “embalse de García de
Sola”, “embalse de Alcollarín” y “embalse de Montijo”.
Aunque no se contemplen en la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Dirección
General del Agua, también se deben declarar como nuevas zonas vulnerables las
cuencas de aportación de las siguientes masas de agua superficiales: “embalse de
Los Molinos”, “embalse de Tentudía”, “embalse de Guadajira (Jaime Ozores)” y “embalse de Los Canchales”.
3. E
fectuar la pertinente revisión del vigente Programa de Actuación aplicable en las
zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias
de Extremadura, aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2009 de la Junta de Extremadura; teniéndose en cuenta que en la próxima declaración de nuevas zonas vulnerables será fundamental introducir las prohibiciones, limitaciones y disposiciones
que sean necesarias para regular la producción y gestión de estiércoles y el control
de esta actividad de forma que permita disminuir tanto el grado de eutrofización
de las precitadas masas de agua superficiales, como las pérdidas de nutrientes de
estos estiércoles hacia las masas de agua subterráneas de Extremadura que se han
determinado afectadas por la contaminación de este tipo o en riesgo de estarlo en
la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Dirección General del Agua del actual MITERD.