Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39779
En base a esta información, que ponía en evidencia la eutrofización que presentaban
la mayoría de los embalses de la cuenca del Guadiana situados en Extremadura, con
captaciones que suministran agua a instalaciones de producción de agua de consumo
humano y sin alcanzar el buen potencial ecológico, en la Resolución de 9 de mayo de
2022 de la precitada Dirección General del Agua (publicada en el BOE n.º 121, de 21 de
mayo de 2022), se ha determinado que las masas de agua superficiales que se refieren
a continuación, están afectadas por contaminación de origen agrario: los embalses de
Villar del Rey, Piedra Aguda, Nogales, Valuengo, Llerena, Burguillos del Cerro, La Serena, Cornalvo, García de Sola, Alcollarín y Montijo.
De estos embalses, Villar del Rey, Piedra Aguda, Nogales y Valuengo ya estaban considerados como masas de agua afectadas por contaminación de origen agrario en la Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General del Agua. Habiendo transcurrido
más de 10 años desde la Resolución de 2011, por parte de la Junta de Extremadura
aún no se han declarado las zonas vulnerables, ni aprobado los pertinentes programas
de actuación, correspondientes a los mencionados embalses. Tampoco se han aprobado hasta la fecha disposiciones normativas que regulen adecuadamente la gestión de
estiércoles y los pertinentes procedimientos de acreditación y control de esta gestión.
Debido a la elevada actividad ganadera que se está desarrollando en las cuencas de
aportación de los mencionados embalses, y dado que todavía no se ha configurado un
marco normativo que establezca las prohibiciones, limitaciones y demás requisitos que
deben observarse en las explotaciones ganaderas y en la gestión de los residuos que
se generan en las mismas para minimizar adecuadamente los aportes de compuestos
nitrogenados y fosforados de procedencia ganadera a dichos embalses, y que permita
a las Administraciones concernidas desarrollar con eficacia sus funciones de inspección
y control del cumplimiento de dichas condiciones así como el ejercicio de su potestad
sancionadora de forma efectiva, proporcionada y que persuada a los ganaderos y gestores de estiércoles sobre la conveniencia de cumplir con lo dispuesto en la normativa,
la práctica totalidad de los embalses referidos siguen presentando un notable grado de
eutrofia y registrando con frecuencia episodios de proliferación de cianobacterias.
En el propio preámbulo de la Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias, se reconoce que pueden transcurrir muchos años antes de que las
medidas que se adopten para cumplir con los objetivos de esta Directiva europea produzcan una mejora en la calidad de las aguas.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con objeto de preservar la salud de las personas
frente a los efectos perjudiciales que pueden producir las cianotoxinas que se generen en los mencionados episodios de proliferación de cianobacterias, y de minimizar
Miércoles 7 de agosto de 2024
39779
En base a esta información, que ponía en evidencia la eutrofización que presentaban
la mayoría de los embalses de la cuenca del Guadiana situados en Extremadura, con
captaciones que suministran agua a instalaciones de producción de agua de consumo
humano y sin alcanzar el buen potencial ecológico, en la Resolución de 9 de mayo de
2022 de la precitada Dirección General del Agua (publicada en el BOE n.º 121, de 21 de
mayo de 2022), se ha determinado que las masas de agua superficiales que se refieren
a continuación, están afectadas por contaminación de origen agrario: los embalses de
Villar del Rey, Piedra Aguda, Nogales, Valuengo, Llerena, Burguillos del Cerro, La Serena, Cornalvo, García de Sola, Alcollarín y Montijo.
De estos embalses, Villar del Rey, Piedra Aguda, Nogales y Valuengo ya estaban considerados como masas de agua afectadas por contaminación de origen agrario en la Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General del Agua. Habiendo transcurrido
más de 10 años desde la Resolución de 2011, por parte de la Junta de Extremadura
aún no se han declarado las zonas vulnerables, ni aprobado los pertinentes programas
de actuación, correspondientes a los mencionados embalses. Tampoco se han aprobado hasta la fecha disposiciones normativas que regulen adecuadamente la gestión de
estiércoles y los pertinentes procedimientos de acreditación y control de esta gestión.
Debido a la elevada actividad ganadera que se está desarrollando en las cuencas de
aportación de los mencionados embalses, y dado que todavía no se ha configurado un
marco normativo que establezca las prohibiciones, limitaciones y demás requisitos que
deben observarse en las explotaciones ganaderas y en la gestión de los residuos que
se generan en las mismas para minimizar adecuadamente los aportes de compuestos
nitrogenados y fosforados de procedencia ganadera a dichos embalses, y que permita
a las Administraciones concernidas desarrollar con eficacia sus funciones de inspección
y control del cumplimiento de dichas condiciones así como el ejercicio de su potestad
sancionadora de forma efectiva, proporcionada y que persuada a los ganaderos y gestores de estiércoles sobre la conveniencia de cumplir con lo dispuesto en la normativa,
la práctica totalidad de los embalses referidos siguen presentando un notable grado de
eutrofia y registrando con frecuencia episodios de proliferación de cianobacterias.
En el propio preámbulo de la Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias, se reconoce que pueden transcurrir muchos años antes de que las
medidas que se adopten para cumplir con los objetivos de esta Directiva europea produzcan una mejora en la calidad de las aguas.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con objeto de preservar la salud de las personas
frente a los efectos perjudiciales que pueden producir las cianotoxinas que se generen en los mencionados episodios de proliferación de cianobacterias, y de minimizar