Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39728
b) En caso de ser personas solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
además de la documentación indicada en el apartado a):
— Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE).
— Copia del certificado de registro como residente.
c) Resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta del apartado anterior,
además de la documentación señalada en el apartado a):
— Copia de la autorización del trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor.
— En defecto de los mismos, copia del pasaporte o documento de identidad válido en
vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
d) En todo caso, las personas indicadas anteriormente deberán presentar el siguiente documento:
— Informe médico expedido en certificado oficial donde se especifique estar
diagnosticado/a con la enfermedad de ELA.
2. La Consejería competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales de la persona solicitante o, en su caso, de la que ejerza su representación, manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los
derechos digitales.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar en el anexo que se acompaña:
—
Documento.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39728
b) En caso de ser personas solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
además de la documentación indicada en el apartado a):
— Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE).
— Copia del certificado de registro como residente.
c) Resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta del apartado anterior,
además de la documentación señalada en el apartado a):
— Copia de la autorización del trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor.
— En defecto de los mismos, copia del pasaporte o documento de identidad válido en
vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
d) En todo caso, las personas indicadas anteriormente deberán presentar el siguiente documento:
— Informe médico expedido en certificado oficial donde se especifique estar
diagnosticado/a con la enfermedad de ELA.
2. La Consejería competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales de la persona solicitante o, en su caso, de la que ejerza su representación, manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los
derechos digitales.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar en el anexo que se acompaña:
—
Documento.