Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
— Fecha de presentación.
— Órgano gestor.
— Procedimiento y número de expediente.
39729
En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, el órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento podrá requerir a la persona
interesada su presentación.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse
nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los
exigidos en el artículo 2 del presente decreto, se requerirá a la persona solicitante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la
resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones reguladas en el presente decreto será el órgano directivo competente en
materia de servicios sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta
de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 7 de agosto de 2024
— Fecha de presentación.
— Órgano gestor.
— Procedimiento y número de expediente.
39729
En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, el órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento podrá requerir a la persona
interesada su presentación.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse
nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los
exigidos en el artículo 2 del presente decreto, se requerirá a la persona solicitante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la
resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones reguladas en el presente decreto será el órgano directivo competente en
materia de servicios sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta
de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.