Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39730
4. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria,
y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona
beneficiaria.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada, pudiendo no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.
5. F
rente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, la persona
interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración
Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones
sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la
notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. E
n el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. En caso de que la persona interesada optara por comunicarse por medios electrónicos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en
el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39730
4. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria,
y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona
beneficiaria.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada, pudiendo no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.
5. F
rente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, la persona
interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración
Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones
sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la
notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. E
n el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. En caso de que la persona interesada optara por comunicarse por medios electrónicos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en
el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.