Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39731
5. L
as notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
6. S
i el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
Artículo 10. Forma de pago, justificación de la subvención y exención prestación de
garantía.
1. El 100 % de la subvención se abonará una vez emitida la resolución favorable de la concesión de la subvención, acordándose en un sólo acto, la disposición y reconocimiento de la
obligación de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, de la que la persona diagnosticada con ELA deberá ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor
proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención
a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación,
previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 7 servirá
para acreditar que la persona interesada cumple con los requisitos necesarios para poder
tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.
Artículo 11. Causas de revocación, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Serán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, si se produce con anterioridad al pago de la
subvención.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39731
5. L
as notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
6. S
i el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
Artículo 10. Forma de pago, justificación de la subvención y exención prestación de
garantía.
1. El 100 % de la subvención se abonará una vez emitida la resolución favorable de la concesión de la subvención, acordándose en un sólo acto, la disposición y reconocimiento de la
obligación de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, de la que la persona diagnosticada con ELA deberá ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor
proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención
a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación,
previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 7 servirá
para acreditar que la persona interesada cumple con los requisitos necesarios para poder
tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.
Artículo 11. Causas de revocación, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Serán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, si se produce con anterioridad al pago de la
subvención.