Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024

39732

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.
c) Haber percibido otra ayuda, por la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA en
una Comunidad Autónoma diferente de Extremadura, dentro de una misma anualidad.
2. L
 as personas beneficiarias o, en su caso, las personas que ejerza su representación estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la
concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo
de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de
inspección y control que le corresponden a la Administración.
3. En concreto, en el caso descrito en las letras b) del apartado primero, procederá por parte
de la persona beneficiaria el reintegro de la ayuda previamente concedida al amparo de
estas bases reguladoras, de conformidad con el procedimiento regulado en el título III de la
Ley 6/2011, de 23 de abril, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto previsto en la letra c) del mencionado apartado primero, procederá bien el
reintegro o bien pérdida de derecho al cobro, en función de si la ayuda prevista en estas
bases reguladoras se hubiera o no previamente abonado.
4. Procederá el reintegro en el caso de que se haya efectuado el pago de la ayuda concedida,
con posterioridad al haberse producido la causa descrita en la letra a) del apartado primero
de este artículo sin que previamente se haya comunicado tal circunstancia al órgano directivo competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un mes establecido en el apartado segundo desde que la misma se haya producido.
Asimismo, en el supuesto descrito en la mencionada letra a), si dicha causa se produce
entre la fecha de presentación de la solicitud y la emisión de la resolución de concesión o,
una vez dictada esta y antes de que se produzca el pago, procederá la pérdida del derecho
al cobro.
Artículo 12. Devolución voluntaria.
1. En los supuestos previstos en el apartado 3 y 4 del artículo 11 del presente decreto, se
entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza directamente, sin previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento
del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,