Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39727
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia, incluida la figura del guardador/a de hecho reconocida en el artículo 250 del Código Civil para las personas que actúen como representantes
de manera voluntaria de las personas con diagnóstico ELA de acuerdo con el anexo II que
se acompaña. La representación legal de los/las menores de edad se acreditará a través de
las personas que ejerzan su patria potestad o tutoría legal.
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la persona solicitante o su representante a través de cualquiera de los medios y lugares establecidos en el apartado anterior. La presentación de la solicitud implica
la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso
de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las personas
interesadas puedan ejercitar.
4. L
as personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de
firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de
estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Documentación que acompañar con la solicitud.
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio
los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución
del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En caso de personas solicitantes con nacionalidad española:
— Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
— Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el
padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia efectiva.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39727
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia, incluida la figura del guardador/a de hecho reconocida en el artículo 250 del Código Civil para las personas que actúen como representantes
de manera voluntaria de las personas con diagnóstico ELA de acuerdo con el anexo II que
se acompaña. La representación legal de los/las menores de edad se acreditará a través de
las personas que ejerzan su patria potestad o tutoría legal.
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la persona solicitante o su representante a través de cualquiera de los medios y lugares establecidos en el apartado anterior. La presentación de la solicitud implica
la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso
de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las personas
interesadas puedan ejercitar.
4. L
as personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de
firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de
estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Documentación que acompañar con la solicitud.
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio
los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución
del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En caso de personas solicitantes con nacionalidad española:
— Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
— Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el
padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia efectiva.